domingo, 3 de agosto de 2014

Acción, Jurisdicción y competencia.





Dentro de los procedimientos legales aplicables en el sistema jurídico venezolano, existen ciertas figuras de gran importancia, daremos a conocer por medio de este blog, figuras de gran importancia como lo son: Acción, Jurisdicción y Competencia, siendo las mismas bases para profundizar en el aprendizaje de dicho tema.
Es menester resaltar la importancia de los mismos ya que ocupan un lugar fundamental dentro del ejercicio del Derecho.En este sentido debemos comenzar por establecer definiciones  conceptuales claras, concisas y precisas de cada uno de los temas que serán abordados, todo esto con la finalidad de comprender su fin determinado y la materia en el ámbito que se define.Dentro del concepto de  acción es importante  mencionar el artículo 51 de nuestra suprema constitución que nos reza lo siguiente:Art 51: “toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta”

LA ACCIÓN

Viene a ser el poder jurídico que tiene cada sujeto de derecho, de recurrir a cualquier órgano jurisdiccional para exigir, solicitar, reclamar, interpelar a un derecho o satisfacción de una pretensión de acuerdo a lo que se le presente.

Cabe resaltar la pretensión como el contenido de la nombrada acción, el petitum de la demanda, la reclamación que pretende surtir efectos en la esfera jurídica del demandado.

Entonces se deduce que los sujetos de la pretensión son demandante (sujeto activo) y demandado (sujeto pasivo). La pretensión es el derecho subjetivo, concreto, individualizado y amparado por el derecho objetivo que se hace valer mediante la acción.

La pretensión tiene dos elementos esenciales: su objeto y su razón, es decir, lo que se persigue con ella y lo reclamado, que se basa en la existencia de determinados hechos.

La acción es  un poder público sujeto  al servicio de un interés para el colectivo que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del Estado.

  

También se define como  el Derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar el mismo derecho, una parte esencial en el proceso jurídico pidiendo en justicia lo que considera como suyo o lo que se tiene como deuda y por la sola iniciativa de cualquier ciudadano o la del propio juez la acción pone en marcha la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del estado, se entiende q la acción es un derecho a la tutela jurídica del estado pero que no es todo el derecho ni puede confundirse con el derecho sustancial o material que se reclama a través del ejercicio de la acción.

Todo sujeto tiene este derecho frente al estado, no frente a la persona que debe cumplir una obligación en favor del accionante a los fines de obtener una respuesta oportuna sobre la justicia que su caso reclama.

Ortíz Ortíz, nos define la acción como:” La posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que, mediante los procedimientos establecidos en la ley, puedan tutelar un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso, o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas actuaciones jurídicas”.


La palabra jurisdicción deriva de la palabra latina ius decere, que quiere decir “Declarar el derecho”. Calamandrei sostiene “…el ejercicio de toda la jurisdicción se entiende, en primer lugar, a hacer prácticamente operativa la ley, esto es, a hacer que la voluntad del estado expresada en la ley sea respetada y obedecida”.

Se puede defiir como el poder – deber que ejerce el Estado mediante los órganos jurisdiccionales, buscando a través del derecho resolver un conflicto, una incertidumbre jurídica o imponer sanciones cuando se hubieran infringido prohibiciones o incumplido exigencias u obligaciones. Decimos que constituye un poder – deber del Estado, ya que si bien por la función jurisdiccional, éste tiene el poder de administración de justicia, como contraparte tiene el deber de atender el derecho de toda persona que acude ante él para exigir el amparo de su derecho.

se define la jurisdicción como una función pública o función potestad de administrar justicia, que se ejerce, como expresión de soberanía popular o soberanía de Estado, exclusiva y monopólica a través de órganos competentes, vale decir, Tribunales independientes, predeterminados legalmente y adscritos al Poder Judicial, con el objetivo de dirimir o solucionar conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones que reconocen, realizan, declaran y/o tutelan derechos en casos concretos, tienen autoridad de cosa juzgada y pueden hacerse cumplir ejecutivamente mediante la coacción de la autoridad en un proceso judicial; todo con el fin de lograr la justicia, la armonía y la paz social. La jurisdicción pertenece al campo del derecho constitucional y al campo del derecho procesal y es el primer presupuesto procesal para que pueda ser examinada en el fondo una demanda judicial.

NACIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN
La doctrina está acorde en que la jurisdicción tiene sus orígenes con el nacimiento del Estado y de la civilización. En épocas anteriores las controversias surgidas entre personas particulares eran dirimidas a través del uso de la fuerza bruta, es decir, mediante el ejercicio de la autodefensa, en cuyo caso, la razón la va a tener quien posea la fuerza y la utilice contra su adversario y cada cual perseguía su derecho haciendo uso de sus propios medios e incluso con la ayuda de amigos o parientes.

El inconveniente de dejar a la autodefensa el ejercicio del derecho implica necesariamente un criterio de valor, puesto que la voluntad y el derecho del más fuerte se impondrían sobre la justicia, siendo éste siempre quien tendría la razón.
Por esta razón, a medida que la sociedad se iba organizando, se fue confiando a un tercero o árbitro, en este caso la autoridad pública, la aplicación de la justicia, limitando gradualmente el uso de la autodefensa, para atribuir la administración de la justicia a la autoridad pública. En atención a esto, la prohibición de autodefensa tiene como piedra angular a la acción y a la jurisdicción, ya que el los derechos individuales se hallan protegidos por el poder y la autoridad del Estado. Así que, si el Estado, por una parte, tiene la función exclusiva de administrar justicia mediante la jurisdicción, de otro lado, los particulares tienen la facultad de pedirle al Estado la protección y amparo de sus derechos, a través del ejercicio de la acción.
Ciertamente, el camino recorrido hasta el surgimiento de la jurisdicción ha sido lento; En un principio la autoridad estatal confió a un tercero (árbitro) la tarea de dirimir las controversias entre los particulares, debiendo éstos someterse a sus decisiones mediante un contrato o por la fuerza del Estado, con la finalidad de limitar el uso de la fuerza privada, pero luego se pasa al arbitraje obligatorio en virtud de la autoridad del Estado quien los obliga a someterse a dicho arbitraje, donde la obligatoriedad de acatar las decisiones también la va a imponer él.
De tal manera que la jurisdicción nace propiamente en el momento en que el Estado deja de recurrir a árbitros privados y asume él, mediante jueces y tribunales públicos la función de administrar justicia.

Ya la antigua Roma, se puede apreciar el antecedente mediante disposiciones como es el caso de una “Lex Julia privata” que prohibía a los particulares hacerse justicia por su propia mano, condenándoles, incluso a la infamia en caso de que incurrieran en tal desacato. De igual manera, un decreto de Marco Aurelio prohibió al acreedor apropiarse mediante la fuerza de la cosa debida y así sucesivamente, otros emperadores como Dioclesiano fueron limitando más la autodefensa.
En casi todos los estados del orden internacional y por supuesto, en Venezuela, contamos con normas como el ordinal 31 del Artículo 156 de la Constitución Nacional, establece como competencia del Poder Público nacional, la administración Nacional de justicia, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo y el Código Penal, en el capítulo relativo a los delitos contra la administración de justicia, tipifica en el Artículo 271 como delito a la autodefensa e impone la correspondiente pena a quienes infrinjan esta disposición.

COMPETENCIA

La competencia es la capacidad o aptitud para ejercer la función jurisdiccional en determinados conflictos. La competencia fija los límites de la jurisdicción, se considera como un poder restringido o limitado según diversos criterios. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no tienen la misma competencia. 

Clamandrei señala que “la jurisdicción y la competencia se determinan en función a elementos de la relación sustantiva, tales como la ciudadanía de las partes, su domicilio, el valor económico de la causa, etc.”

Las normas que regulan la competencia son de orden público, por consiguiente de estricto cumplimiento- la competencia es irrenunciable, no puede ser objeto de renuncia ni de modificación por los titulares de la decisión judicial.

El Juez Civil no puede encomendar a otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede el Juez comisionar la realización de determinadas actuaciones judiciales fuera del ámbito territorial de su competencia mediante el exhorto.


CRITERIOS PARA DETERMINAR COMPETENCIA
La competencia se determina por la situación de hecho existente en el momento de la interposición de la demanda a solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo en los casos en que la ley lo disponga expresamente.

La competencia permite la distribución de los asuntos justiciables entre los distintos jueces, la que se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

·  Competencia por razón de la materia
Se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan. La especialización de los jueces tiene que ver esencialmente con la competencia por razón de la materia. Carnelutti afirma que esta competencia está determinada por el contenido del litigio.

·  Competencia por razón de la cuantía
La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo con el valor económico del petitorio expresado en la demanda sin admitir oposición del demandado (salvo disposición legal en contrario). Si en la demanda o en sus anexos aparece cuantía distinta, el juez de oficio efectuará la corrección que corresponda y, de ser el caso, se inhibirá de su conocimiento y la remitirá al juez competente.
   


CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA

·   INDEROGABLE; la competencia es de orden público, es decir que las partes no pueden relajar esta norma, que las partes no se pueden poner de acuerdo para cambiar l juez competente por la materia, ni por la cuantía; pero hay una excepción que si se pueden poner de acuerdo para cambiar la competencia por el territorio. Se cambiara la competencia por el territorio cuando las dos partes en la controversia estén de acuerdo.
El derecho de las partes para ponerse de acuerdo y cambiar la competencia por el territorio puede ser de dos formas:
EXPRESO: es cuando las partes voluntariamente expresan y manifiestan en el contrato que se cambiara la competencia por el territorio.
TACITA: es cuando las partes no lo expresan, pero se sobre entiende que ellas pactaron.

·  INDELEGABLE; es decir, el juez o tribunal no pude trasladar el conocimiento del juicio completo a otro tribunal o juez.

·  LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA SON DE ORDEN PÚBLICO. Son normas de obligatorio cumplimiento, que son imperativas y que no pueden ser relajadas por las partes. Pero hay sus excepciones, que son las normas dispositivas que no son de obligatorio cumplimiento y que le permiten a las partes relajarlas.

· SON APLICABLES DE OFICIO; que es cuando un tribunal o un juez declina por sí mismo la competencia a oro tribunal porque él no es competente.



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